Que es el AMPA
Las Asociaciones de Padres y
Madres de Alumnos son organizaciones reconocidas dentro del proceso educativo
que garantiza la libertad de asociarse para colaborar y participar así, en las
tareas educativas del Centro de Enseñanza al que asistan sus hijos.
Que finalidad tienen ¿???
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1. Por el sólo hecho de
existir, toda A.M.P.A. tiene derecho a obtener y dar información, hacer
propuestas, etc., en el ámbito del centro.
2. Las A.M.P.A.s se coordinan
a escala municipal, regional y nacional, para plantear sus necesidades ante los
Ayuntamientos, ante la
Comunidad y ante el Ministerio de Educación y Ciencia. Están
representadas en los Consejos territoriales y en el Consejo Escolar del Estado.
3. Como entidad sin fines de
lucro y de interés social, el A.M.P.A. puede conseguir algunas subvenciones y
recursos en diversas convocatorias públicas.
4. El A.M.P.A. puede recabar
medios y aportaciones de los Padres y Madres para mejorar el equipo y los
recursos del centro.
5. El A.M.P.A. asesora a los
Padres y Madres sobre sus derechos, sus relaciones con el centro y con el
profesorado, etc.
Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (R.D.
82/1996 de 26 de enero. BOE 20/2/96)), art. 55.2:
Las asociaciones de Padres y
Madres de alumnos podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración del Proyecto educativo y de la Programación general
anual.
b) Informar al Consejo
Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
c) Informar a los Padres y
Madres de su actividad.
d) Recibir información del
Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden
del día de dicho Consejo antes de su elaboración, con el objeto de poder
realizar propuestas.
e) Elaborar informes para el
Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de
modificación del Reglamento de Régimen Interior.
g) Formular propuestas para
la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados
académicos y la valoración de los mismos que realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del
Proyecto educativo, del Proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre
los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración
entre los Padres y Madres y los maestros del centro para el buen funcionamiento
del mismo.
l) Utilizar las instalaciones
del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Ley Orgánica del Derecho a
la Educación
(LO 8/1985, de 3-VII, BOE 4-VII), art. 5:
1. Los Padres y Madres tienen
garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de Padres
y Madres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Asistir a los Padres y
Madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o
pupilos.
b) Colaborar en las
actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación
de los Padres y Madres en la gestión del centro.
3. En cada Centro docente
podrán existir asociaciones de Padres y Madres de alumnos integradas por los
Padres y Madres o tutores de los mismos.
4. Las asociaciones de Padres
y Madres de alumnos podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la
realización de las actividades que les son propias; a cuyo efecto, los
directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en
la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las asociaciones de Padres
y Madres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
6. Reglamentariamente se
establecerán, de acuerdo con la
Ley, las características específicas de las asociaciones de
Padres y Madres de alumnos.) Las condiciones en que podrán estar representados
los alumnos, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.
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